lunes, 2 de febrero de 2015

Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El concepto de «datos personales»  engloba toda información sobre una persona física identificada o identificable

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia el 11 de diciembre de 2.014 sobre el procedimiento prejudicial  C/212/13, en relación a un caso instado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de la República Checa, originado por la sanción que la Agencia de Protección de Datos de ese país había impuesto a un ciudadano, que había instalado una cámara de vídeo en su vivienda, dirigida a la vía pública. Mediante  grabaciones de dicha cámara se había podido identificar a dos sospechosos, contra los que se incoaron procedimientos penales por lanzar proyectiles contra la vivienda. Uno de los incriminados cuestionó la legalidad del tratamiento de los datos grabados, lo que confirmo la Agencia checa, imponiendo una multa al propietario de la vivienda
El TJUE recuerda que el concepto de «datos personales» que figura en la Directiva 95/46/CE engloba toda información sobre una persona física identificada o identificable. El Tribunal define como identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física y, por consiguiente, la imagen de una persona grabada por una cámara constituye un dato personal.
El Tribunal de Justicia declara que la excepción prevista por la Directiva sobre el tratamiento de datos efectuado por una persona física, en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, debe ser interpretada en sentido estricto. De este modo, una vigilancia mediante videocámara que se extiende al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada de la persona que procede al tratamiento de datos, no puede considerarse «una actividad exclusivamente personal o doméstica».
También reconoce el TJUE el derecho de  Aún  [anterior] elos Estados miembros a limitar el alcance de las obligaciones y los derechos previstos en la Directiva, cuando tal limitación resulte necesaria para la salvaguardia de la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas. (Ft 5Días)

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