El concepto de «datos personales» engloba toda información sobre una persona física identificada o identificable
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado sentencia el 11 de diciembre de 2.014 sobre el procedimiento
prejudicial C/212/13, en relación
a un caso instado por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de
la República Checa, originado por la sanción que la Agencia de Protección de
Datos de ese país había impuesto a un ciudadano, que había instalado una cámara
de vídeo en su vivienda, dirigida a la vía pública. Mediante grabaciones de dicha cámara se había
podido identificar a dos sospechosos, contra los que se incoaron procedimientos
penales por lanzar proyectiles contra la vivienda. Uno de los incriminados
cuestionó la legalidad del tratamiento de los datos grabados, lo que confirmo
la Agencia checa, imponiendo una multa al propietario de la vivienda
El TJUE recuerda que el concepto de «datos personales» que figura en la
Directiva 95/46/CE engloba toda información sobre una persona física
identificada o identificable. El Tribunal define como identificable toda
persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular
mediante uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad
física y, por consiguiente, la imagen de una persona grabada por una cámara
constituye un dato personal.
El
Tribunal de Justicia declara que la excepción prevista por la Directiva sobre el
tratamiento de datos efectuado por una persona física, en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas, debe ser interpretada en
sentido estricto. De este modo, una vigilancia mediante videocámara que se
extiende al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera
privada de la persona que procede al tratamiento de datos, no puede
considerarse «una actividad exclusivamente personal o doméstica».
También reconoce el TJUE el derecho de los Estados miembros a limitar el alcance de las obligaciones y los derechos previstos en la Directiva, cuando tal limitación resulte necesaria para la salvaguardia de la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas. (Ft 5Días)
También reconoce el TJUE el derecho de los Estados miembros a limitar el alcance de las obligaciones y los derechos previstos en la Directiva, cuando tal limitación resulte necesaria para la salvaguardia de la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o para la protección de los derechos y libertades de otras personas. (Ft 5Días)
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